Arriendos Inmobiliarios
Arriendo: Del verbo arrendar arriendo es: 1ª persona singular (yo) presente indicativo
Arrendar: Ceder o adquirir el uso o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios, a cambio de un precio y de su devolución en perfecto estado tras la extinción del contrato de arrendamiento.
Acción y efecto de arrendar. Pactar la cesión de derechos sobre un bien o servicio de manera temporal a cambio de un pago regular.
Sinónimo de alquilar.
dinero que supone una parte del precio de la vivienda que el comprador da al vendedor como garantía de que se cerrará el acuerdo en el plazo fijado. Si en el plazo determinado, el comprador no cierra el acuerdo, el vendedor tendrá, derecho a quedarse con el importe entregado por el comprador. Si fuera el vendedor quien no cierra el acuerdo tendrá que devolver al comprador el doble de la cantidad entregada por éste.
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